Abstract
Resumen Tradicionalmente los derechos sociales han sido considerados como derechos positivos que por su naturaleza no deberían formar parte de la constitución. La objeción más común en contra de los derechos sociales constitucionales sostiene que estos son derechos prestacionales y que la constitución está destinada a proteger solo los derechos de no interferencia. En este trabajo muestro que la tesis anterior es disputable y ofrezco argumentos que desde la tradición liberal permiten defender la constitucionalización de los derechos sociales. En términos generales, los argumentos presentados giran en tornos a dos ideas matrices del pensamiento de Rawls vinculadas a su concepción de los ciudadanos como personas que deberían gozar de autonomía, así como a su concepción de sociedad. En términos particulares el trabajo presenta una lectura sistemática de los dos principios de la justicia y un análisis de las nociones de sociedad como sistema de mutua cooperación, así como de las ideas de autorrespeto y poderes morales. Abstract Social rights have been considered positive rights that do not require them to be part of the constitution. The most common objection against constitutional social rights holds that social rights are welfare rights and that, by nature, the Constitution should protect only rights of non-interference. In this paper, I show that the previous thesis is debatable, and I offer a liberal argument to defend the constitutionalisation of social rights. In general terms, the arguments presented rest on two main ideas of Rawls's thought linked to his conception of citizens as autonomous persons, as well as to his conception of society. In particular, the paper proposes a systematic understanding of the two principles of justice and an analysis of the notions of society as a system of mutual cooperation, as well as the ideas of self-respect and moral powers.